Preguntas y respuestas sobre denuncias falsas y violencia de género en Argentina.
El mandato de ONU Mujeres incluye brindar asesoramiento técnico a los Estados y a otros actores relevantes para el diseño y la implementación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia, así como impulsar la transformación de normas legales, sociales y culturales que perpetúan la desigualdad, con el objetivo de avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y varones.
En el marco del debate legislativo que se desarrolla actualmente en la Argentina, este repositorio tiene por objetivo aportar información clara, rigurosa y verificada sobre las denuncias falsas y la violencia de género. Desde el respeto al debate democrático, ONU Mujeres presenta este documento con el propósito de contribuir con evidencia y argumentos que favorezcan una toma de decisiones informada y el fortalecimiento de los marcos normativos y de las políticas públicas, desde un enfoque de derechos humanos y de igualdad de género.
Fecha:
¿Qué son las denuncias falsas?
Se refieren a la imputación intencional de un delito a sabiendas de los hechos no ocurrieron o de que la persona señalada es inocente.
¿Constituyen un delito las denuncias falsas? ¿Qué sanciones prevé la ley?
Sí. Las denuncias falsas son delitos tipificados en Argentina desde hace más de un siglo. El Código Penal sanciona tanto la falsa denuncia (art. 245) como el falso testimonio (art. 275), con penas que pueden incluir multas o prisión.
El Código Penal prevé para la falsa denuncia una pena de 2 meses a 1 año de prisión o multa. Para el falso testimonio, establece una pena base de un mes a cuatro años de prisión, que puede elevarse a entre 1 y 10 años cuando se comete en una causa penal en perjuicio del imputado.
Fuente: Congreso de la Nación Argentina. (1921/1984). Código Penal de la Nación Argentina (Ley n.º 11.179, texto ordenado y actualizado). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Disponible aquí.
¿Qué tan extendida es la violencia de género?
La violencia contra las mujeres es un fenómeno de escala masiva.
En Argentina, el 45% de las mujeres declara haber experimentado algún tipo de violencia por parte de su pareja actual o anterior. De ellas, el 77,3% no hizo la denuncia1.
En 2024 hubo 247 víctimas letales de violencia de género2, lo que equivale a un femicidio cada 36 horas. En al menos el 48% de esos casos se habían registrado hechos previos de violencia, pero solo el 16% había denunciado al agresor y menos del 5% contaba con medidas de protección vigentes. Es decir, aún en sus expresiones más graves, la violencia contra las mujeres aun es un fenómeno subdenunciado.
¹ Fuente: Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Iniciativa Spotlight, & Centro de Estudios de Población (CENEP). (2022). Encuesta de Prevalencia de Violencia contra las Mujeres en Argentina. Buenos Aires: MMGyD. Disponible aquí.
² Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación – Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA), edición 2024. Disponible aquí.
¿Cuáles son los niveles de denuncia de violencia hacia las mujeres?
En Argentina, sólo 1 de cada 4 mujeres (77,3%) que sufren violencia realiza la denuncia, y un 1,6% concurre a dispositivo institucional, pero no denuncia1.
Además, específicamente en el caso de los abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, entre el 90 % y el 95 % no se denuncian2. Este elevado nivel de subregistro también se relaciona muchas veces con la edad de la víctima y con relación de dependencia con el agresor.
¹ Fuente: Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Iniciativa Spotlight, & Centro de Estudios de Población (CENEP). (2022). Encuesta de Prevalencia de Violencia contra las Mujeres en Argentina. Buenos Aires: MMGyD.
² Fuente: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2023). Guía de buenas prácticas para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual. UNICEF Argentina.
¿Qué obstáculos enfrentan las víctimas al denunciar?
De acuerdo con la Recomendación General núm. 33 del Comité CEDAW1, la justiciabilidad requiere el acceso irrestricto de las mujeres a la justicia, y la capacidad y el poder efectivos para reclamar sus derechos jurídicos. Sin embargo, en los casos de violencia de género y abuso sexual, las víctimas enfrentan una compleja red de barreras que inhiben la denuncia:
- Institucionales y judiciales: el sistema de justicia suele percibirse como un entorno hostil, fenómeno que las fuentes describen como una "segunda agresión" o "revictimización".
- Influencia de mitos y estereotipos de género: la justicia a menudo opera bajo la "sospecha como norma", asumiendo que el relato de la víctima es falso o exagerado.
- Obstáculos sociales y económicos: estigma y vergüenza, miedo a represalias, dependencia económica, o barreras económicas o de acceso.
- Insuficiencia en la aplicación efectiva de las medidas de protección, falta de respuestas judiciales oportunas y consecuente consolidación de patrones de violencia e impunidad.
En resumen, cuando la justicia se convierte en una amenaza o una trampa para quien denuncia, el silencio es muchas veces la única opción percibida como segura para las víctimas.
¹ Fuente: Comité CEDAW, Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia (2015), párrs. 14–18, CEDAW/C/GC/33. Disponible en: Recomendación General Nº 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. CEDAW/C/GC/33
¿Cuál es la magnitud real de las denuncias falsas?
Frente a este panorama, el discurso sobre las denuncias falsas merece ser leído con cuidado. Los estudios disponibles sugieren que representan una porción minoritaria del total de denuncias, y no toda denuncia que no prospera judicialmente es una denuncia falsa 1.
Los estudios disponibles demuestran que no existe, al menos en términos empíricos y documentables, un problema estructural de denuncias falsas en el ámbito de la violencia basada en género, ya que representan menos del 1 % del total de las denuncias1.
Lo que sí muestran los datos con solidez es que la violencia de género está masivamente subdenunciada, y que el temor a no ser creídas es una de las principales razones por las que las víctimas no denuncian.
En algunos casos, la narrativa de la "denuncia falsa" es utilizada por agresores como estrategia para deslegitimar las acusaciones en su contra. Un ejemplo reciente, es el caso de Pablo Laurta (fundador de Varones Unidos y acusado del doble femicidio de su expareja y la madre de ella en Córdoba en octubre de 2025). La denuncia que su víctima había realizado contra él por intento de estrangulamiento estaba publicada como una "denuncia falsa" en el sitio web de la propia organización que él dirigía.
¹ Fuentes:
- Universidad CLAEH. (2025). Informe final: denuncias falsas. Disponible aquí.
- Lonsway, K. A., Archambault, J., & Lisak, D. (2009). False reports: Moving beyond the issue to successfully investigate and prosecute nonstranger sexual assault. National Sexual Violence Resource Center. Disponible aquí.
¿Qué impacto tiene el endurecimiento de penas por denuncias falsas a la hora de denunciar?
Endurecer las penas por denuncias falsas tiene un efecto inhibidor concreto sobre las víctimas, que opera en varios niveles:
Desde el punto de vista jurídico, los abusos sexuales son delitos que requieren una investigación seria y libre de prejuicios discriminatorios. Sin embargo, incluso cuando esa investigación se lleva adelante con rigor, no siempre se alcanza una condena, aunque el hecho haya ocurrido. En ese escenario, la víctima queda expuesta a un riesgo adicional: que su denuncia sea interpretada como falsa y que enfrente consecuencias penales por haber denunciado.
Desde el punto de vista psicológico, el miedo a no ser creída, a ser revictimizada por el sistema y a quedar expuesta además a una acusación penal es suficiente para profundizar el silencio que ya existe.
Desde el punto de vista político, vale preguntarse para qué sirve endurecer penas ante un fenómeno que los datos no muestran como extendido, cuando la legislación ya cuenta con herramientas para investigar y sancionar las denuncias falsas. El Código Penal tipifica este delito desde hace más de un siglo. Lo que el endurecimiento agrega no es eficacia jurídica sino una amenaza: que denunciar tenga un costo lo suficientemente alto como para que muchas víctimas prefieran el silencio.
¿Qué consecuencias tiene este artículo para quienes trabajan con niñas, niños y adolescentes?
El endurecimiento de las penas por falso testimonio no solo impacta sobre las víctimas directas de violencia: también pone en una situación de alta vulnerabilidad a los profesionales que trabajan con niñas, niños y adolescentes, como docentes, trabajadores de la salud y psicólogos/as.
Estos profesionales tienen obligación legal de denunciar cuando detectan indicios de abuso. Sin embargo, la naturaleza misma de esa detección implica trabajar con señales, comportamientos y relatos que raramente constituyen prueba directa: esa es, precisamente, la tarea del sistema judicial. Si la investigación posterior no logra una condena, estos profesionales quedarían expuestos a ser acusados de falso testimonio, aun cuando hayan hubieran actuado con responsabilidad y dentro de sus obligaciones legales.
El efecto concreto es alarmante: ante el riesgo de enfrentar consecuencias penales, muchos pueden optar por no denunciar. Y si quienes están en la primera línea de detección del abuso infantil se silencian, las consecuencias para las víctimas más vulnerables son devastadoras.
¿Qué recomienda el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer respecto de las denuncias falsas?
En sus Observaciones finales al octavo informe periódico de la Argentina, y en particular en el apartado referido al acceso a la justicia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó expresamente “Retirar la propuesta de modificación del Código Penal (núm. de expediente 228/25) relativa a las falsas denuncias en casos de violencia de género y se asegure de que las modificaciones legislativas no creen obstáculos para formular denuncias, no disuadan a las víctimas de buscar protección ni menoscaben la credibilidad de las mujeres en los casos de violencia de género”1.
¹ Fuente: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2026). Concluding observations on the eighth periodic report of Argentina (CEDAW/C/ARG/CO/8). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponible aquí.
¿De qué maneras se pueden evitar las denuncias falsas y, al mismo tiempo, mejorar el sistema?
En lugar de centrar el debate en el endurecimiento del castigo frente a situaciones minoritarias, la evidencia muestra que una estrategia más eficaz es fortalecer integralmente el sistema de justicia, de modo que los procesos sean más rigurosos, confiables y justos, y que la verdad pueda emerger sin revictimización.
En ese sentido y de acuerdo con los estándares internacionales relativos al acceso a la justicia se identifican algunos ejes de intervención:
- Formación continua y obligatoria de magistradas/os, fiscalías, defensorías y fuerzas de seguridad en el marco normativo vigente en materia de género y acceso a la justicia, orientado a eliminar estereotipos y prácticas discriminatorias que afectan la valoración de testimonios y pruebas. De esta manera se puede prevenir la revictimización y asegurar decisiones judiciales imparciales y compatibles con la debida diligencia en casos de violencia de género y violencia sexual.
- Incorporación por parte de los operadores del sistema de una perspectiva de género y de derechos de niñas, niños y adolescentes, que permita comprender cómo la violencia, el trauma y sus secuelas inciden en los relatos y en la participación en los procesos judiciales. Esta mirada resulta imprescindible para evitar decisiones basadas en estereotipos, prejuicios o expectativas irreales de credibilidad, que afectan de manera desproporcionada a mujeres, niñas y adolescentes y constituyen una barrera estructural al acceso efectivo a la justicia.
- Garantizar investigaciones diligentes, oportunas, imparciales y técnicamente adecuadas en los procesos penales, especialmente en casos de violencia de género y violencia sexual. Ello implica fortalecer las capacidades institucionales para que la carga probatoria no recaiga desproporcionadamente sobre las víctimas, prevenir el archivo prematuro de causas y reducir márgenes de arbitrariedad, asegurando decisiones fundadas y compatibles con el deber de debida diligencia y con el derecho de las mujeres a obtener una tutela judicial efectiva.
- Modelos de atención integral e interinstitucional. Desarrollar y fortalecer dispositivos coordinados entre fiscalías, equipos psicosociales, servicios de salud y peritajes especializados, que eviten la reiteración innecesaria de entrevistas, reduzcan el desgaste emocional de la denunciante y garanticen un proceso judicial respetuoso y equilibrado para todas las partes.
- Garantizar medidas de protección oportunas y eficaces para las víctimas, acompañamiento continuo y respuestas judiciales diligentes en los casos de violencia de género. Es necesario fortalecer estas respuestas para prevenir nuevas vulneraciones, evitar la revictimización y asegurar una tutela judicial efectiva, en cumplimiento del deber de debida diligencia y del derecho de las mujeres a acceder a la justicia en condiciones de igualdad.
Los obstáculos probatorios, los tiempos judiciales, la revictimización constante y la falta de acompañamiento adecuado hacen que el silencio sea muchas veces la única opción para las víctimas. Si se endurecen las penas por denuncias supuestamente falsas, sin tener en cuenta el altísimo subregistro ni la complejidad de este tipo de delitos, lo que en realidad se está promoviendo es un silencio aún más profundo.