Obligadas a delinquir: un llamado a la protección, no al castigo

Declaración conjunta del Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas (ICAT) con motivo del Día Mundial contra la Trata de Personas

30 de julio de 2026 

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En este Día Mundial contra la Trata de Personas, el Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas (ICAT) llama urgentemente la atención sobre una de las formas de explotación de más rápido crecimiento1: la trata de personas con fines de criminalidad forzada en operaciones de estafa. 

Detrás de millones de mensajes fraudulentos hay cientos de miles de víctimas de trata, reclutadas mediante falsas ofertas de empleo, retenidas en complejos vigilados, hoteles, oficinas o edificios residenciales, y obligadas a defraudar a otras personas bajo amenaza de violencia u otros medios de coerción. Las víctimas presentan un perfil que trasciende las vulnerabilidades tradicionales: con frecuencia son personas con educación, dominio de varios idiomas y competencias digitales. Además, la corrupción y la complicidad de funcionarios constituyen factores clave que facilitan estas operaciones de estafa, las protegen de la detección y favorecen su expansión.

Según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas 20242, la trata de personas con fines de criminalidad forzada es la tercera forma de trata más detectada a nivel mundial, con un aumento constante del número de víctimas y una expansión de su alcance geográfico. Apenas el mes pasado, los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron por primera vez una comprensión común de esta modalidad delictiva, reconociendo que las personas obligadas a cometer delitos como consecuencia directa de haber sido objeto de trata son víctimas y deben ser tratadas como tales3.  

Si bien los datos sugieren que los centros de estafas han dado lugar a la manifestación documentada a mayor escala de la trata de personas con fines de criminalidad forzada4, el fenómeno se extiende también a otras actividades delictivas, como el tráfico de drogas, los robos, los delitos financieros y el reclutamiento en grupos armados no estatales y grupos designados como organizaciones terroristas.

Un desafío crítico sigue siendo la falta de identificación de las víctimas. Con demasiada frecuencia son arrestadas, detenidas, deportadas, procesadas o castigadas por delitos que fueron obligadas a cometer como consecuencia directa de haber sido objeto de trata, en violación de sus derechos a la protección y la asistencia. Esto las desalienta a denunciar su situación o buscar apoyo y permite que las redes delictivas organizadas continúen operando con impunidad. Además del trauma asociado a la criminalidad forzada, las mujeres víctimas de esta modalidad enfrentan un mayor riesgo de explotación sexual y otras formas de violencia de género5.

Más allá de las operaciones de estafa, los niños, niñas y adolescentes se ven afectados de manera desproporcionada por la trata con fines de criminalidad forzada, ya que los tratantes se aprovechan de su edad y vulnerabilidad para obligarlos a participar en actividades delictivas. Esta forma de trata se está volviendo más sistemática, ocurre a edades cada vez más tempranas y es facilitada cada vez más a través de plataformas digitales. Las personas tratantes con frecuencia se dirigen a mujeres y niñas haciéndose pasar por parejas románticas, estableciendo control emocional y explotando las mismas vulnerabilidades de género que impulsan la trata con fines de explotación sexual. Las personas refugiadas, solicitantes de asilo, apátridas y migrantes también enfrentan un mayor riesgo debido a las brechas de información, la interrupción de sus redes de apoyo, la inseguridad económica y las limitaciones en el acceso a protección y asistencia jurídica efectivas.

ICAT exhorta a todos los Estados y actores pertinentes a considerar las siguientes medidas para abordar la trata de personas con fines de criminalidad forzada, recordando que toda respuesta debe basarse en los derechos humanos, centrarse en las víctimas, adoptar un enfoque informado por el trauma, ser sensible al género y a la edad —en particular a la infancia— y, en todos los casos que involucren a niños, niñas y adolescentes, fundamentarse en los derechos de la niñez y estar guiada por el interés superior del niño como consideración primordial.

  • Reconocer y tipificar penalmente la trata de personas con fines de criminalidad forzada como una forma de explotación en los marcos legislativos y de políticas públicas, mediante respuestas específicas al contexto, integrales, inclusivas y amplias que aborden todas las manifestaciones de este delito y tengan en cuenta los riesgos y vulnerabilidades particulares, independientemente de la gravedad de los delitos involucrados.
  • Fortalecer la prevención abordando las causas estructurales e implementando medidas de sensibilización dirigidas a los grupos en situación de mayor riesgo, incluida información sobre los métodos utilizados por los tratantes.
  • Reforzar la recopilación y el uso de datos e investigaciones desagregados sobre la trata con fines de criminalidad forzada, garantizando salvaguardias éticas y consideraciones relativas a la protección de datos, con el fin de asegurar respuestas basadas en evidencia.6
  • Brindar protección y asistencia a las víctimas, entre otras medidas, mediante:
    • El reconocimiento e identificación como víctimas de aquellas personas que cometen delitos como consecuencia directa de haber sido objeto de trata;
    • La adopción de una garantía jurídica explícita del principio de no sanción7 en la legislación nacional, con salvaguardias específicas para la infancia, asegurando su aplicación efectiva en todas las etapas y, cuando ya se haya impuesto una sanción o exista una condena, proporcionando la eliminación o corrección adecuada de antecedentes y otras medidas correctivas8;
    • La garantía del acceso de las víctimas a la justicia, la reparación y la indemnización, así como la provisión de un período formalizado de recuperación y reflexión antes de su participación en procesos judiciales, además de información sobre el derecho a solicitar asilo, en consonancia con las normas internacionales y regionales vigentes;
    • El establecimiento, fortalecimiento y/o formalización de mecanismos nacionales y transnacionales de derivación, garantizando la continuidad de la atención en los casos transnacionales de trata a lo largo de los países de origen, tránsito y destino mediante marcos coordinados de múltiples organismos. Esto incluye protocolos de emergencia estandarizados para localizar, identificar, rescatar y derivar de forma segura a las víctimas hacia servicios de protección y asistencia y, cuando corresponda, apoyar su repatriación voluntaria, segura y digna9, con pleno respeto de las obligaciones de no devolución (non-refoulement)10, así como capacitación para el personal de primera línea en el reconocimiento de indicadores de esta modalidad de explotación. Dichos mecanismos deben prever vías específicas y servicios especializados para mujeres y niñas, incluido el acceso a atención de salud sexual y reproductiva, apoyo psicosocial y alojamiento seguro. Asimismo, deben incluir a los actores de protección de la niñez, incorporar evaluaciones del interés superior del niño, garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados de acuerdo con su edad y madurez, y ofrecer acceso a cuidados apropiados, búsqueda de familiares y soluciones duraderas cuando corresponda.
  • Fortalecer respuestas de justicia penal coordinadas y basadas en inteligencia para asegurar el enjuiciamiento efectivo de las personas tratantes, a través de:
  • Garantizar que todas estas medidas sean diseñadas e implementadas en pleno cumplimiento de las obligaciones existentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los refugiados y las normas internacionales del trabajo, con la participación significativa y ética de sobrevivientes y personas expertas con experiencia vivida, y asegurando que la sociedad civil pueda participar de manera segura y eficaz en los esfuerzos contra la trata. 

Los miembros y socios de ICAT están dispuestos a trabajar para la erradicación de la trata de personas con fines de criminalidad forzada en todas sus formas, prestando especial atención a su preocupante aumento en el contexto de las operaciones de estafa. 


1 UNODC. 2026. Forced to Scam: Inside One of the Fastest-Growing Forms of Human Trafficking.
2 UNODC. 2024. Global Report on Trafficking in Persons.
3 Resolución sobre la lucha contra la trata de personas con fines de criminalidad forzada, E/CN.15/2026/L.3, adoptada en el 35.º período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, Viena, 1 al 5 de junio de 2026.
4 UNODC. 2024. Global Report on Trafficking in Persons, págs. 95–98; UNODC. Transnational Organized Crime and the Convergence of Cyber-Enabled Fraud, Underground Banking and Technological Innovation in Southeast Asia: A Shifting Threat Landscape (2024).
5 ONU Noticias. Un informe de la ONU expone torturas y violaciones en los centros de estafas multimillonarios del Sudeste Asiático.
6 Instrumentos interinstitucionales existentes, incluida la Clasificación Internacional IOM-UNODC para Datos Administrativos sobre Trata de Personas (IC-TIP), aprobada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en 2025, y la futura norma estadística internacional para encuestas de prevalencia de la trata en el marco de la iniciativa STATIP, proporcionan una base para este trabajo.
7 Para más orientación sobre este principio, véase ICAT. 2020. No sanción de las víctimas de trata de personas (también disponible en francés, ruso y español).
8 Ibíd. El principio de no sanción debería ampliarse “para permitir la anulación o eliminación de antecedentes penales de personas condenadas por delitos cometidos como resultado directo de haber sido objeto de trata”, p. 6.
9 Resolución de la Asamblea General de INTERPOL sobre centros de estafa transnacionales, 26 de noviembre de 2025.
10 ACNUDH. 2026. Un problema perverso: en busca de soluciones basadas en los derechos humanos para la trata de personas con destino a operaciones de ciberestafas en el Sudeste Asiático.