Feminicidio en Paraguay 2017- 2020. Estudio de casos a partir de sentencias judiciales.
La violencia contra las mujeres impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, empieza señalando la Declaración de Acción de Beijing, indicando que la violencia viola o impide el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que, en todas las sociedades, en mayor o en menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a diferentes formas de violencia física, sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura.
En Paraguay, la Ley 5777/16 de “Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia” reconoce la violencia contra las mujeres de manera especial y además se distinguen diferentes ámbitos donde ella se manifiesta: privado, comunitario y desde el Estado. Entre las diferentes manifestaciones de violencia - como física, sicológica, laboral, sexual, política, entre otras- la ley incorpora —luego de un amplio debate— el feminicidio como una de las formas más extremas de violencia contra las mujeres, conceptualizada como el acto final de un continuum de violencia, donde por lo general, el victimario tenía o había tenido una relación o vínculo (esposo, pareja, novio, expareja, etc.) con la víctima, aunque no se limita sólo a ello.
ONU Mujeres y PNUD -a través de la investigación- exponen y analizan información cuantitativa -con respecto a los casos de feminicidio desde la entrada en vigor de la Ley 5777/16- y cualitativa, en especial, partiendo del análisis de las primeras sentencias que condenan a autores por estos hechos, valorándolas bajo lineamientos de estándares internacionales de derechos humanos y género, como parte de las responsabilidades internacionales del Estado paraguayo. Cabe mencionar que no se trata de un estudio penal, sino desde un enfoque de derechos humanos.