30 de marzo: Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar

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El Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, que se conmemora cada año el 30 de marzo desde 1988, tiene como propósito promover el valor del trabajo del hogar y convocar acciones para reivindicar los derechos de quienes lo realizan, en su mayoría mujeres.  

El trabajo del hogar es un empleo y, por lo tanto, debe ser digno. Las personas trabajadoras del hogar prestan servicios para el cuidado de otras personas, incluyendo infancias, adultos mayores o personas enfermas, y realizan tareas que contribuyen al mantenimiento de los hogares, como la limpieza o la preparación de alimentos. Esto permite a quienes les contratan cumplir con sus obligaciones laborales y personales o contar con tiempo de descanso.   

El trabajo del hogar o doméstico es una de las ocupaciones más antiguas, que se origina en el trabajo esclavo y otras formas de servidumbre. En el trabajo doméstico se cruzan varias discriminaciones basadas en la raza/etnia (servidumbre) y las de género (asignación de las tareas domésticas y de cuidado de forma casi exclusiva a las mujeres), ya que muchas de las personas vinculadas al sector del servicio doméstico en la región han sido principalmente mujeres indígenas y afrodescendientes. Esto ha profundizado la discriminación y ha dificultado transformar la visión de explotación histórica, y posicionar el principio de que el Estado y el/la empleador/a deber garantizar los derechos laborales en el trabajo doméstico con los mismos derechos laborales que tienen otros empleos y asegurar el trabajo decente.  

El trabajo doméstico no remunerado y remunerado es central para la “sostenibilidad de la vida humana” y para el funcionamiento de los hogares, la economía y el conjunto de la sociedad. Tradicionalmente ha recaído en manos de las mujeres, a quienes la sociedad responsabiliza de llevar adelante las tareas del hogar y el cuidado de todas las personas, relegando en muchos casos sus proyectos personales, entre ellos, la posibilidad de acceder al mercado laboral. 

En América Latina y el Caribe, una de las regiones más desiguales del mundo, parte importante de la desigualdad se sostiene en base al mercado laboral segmentado que discrimina a las mujeres por ser responsables de los cuidados. Este mercado condiciona la inserción de las mujeres y sus opciones de empleo a las alternativas que permitan gestionar la conciliación, a la vez que genera en el empleo doméstico una de las pocas alternativas de empleo precario a la que pueden optar las mujeres que no han podido avanzar en la educación o no han tenido acceso a formación profesional. 

Datos clave sobre el trabajo doméstico en América Latina y el Caribe  

En América Latina y el Caribe, según datos de CEPAL y OIT, se puede estimar que entre 11 y 18 millones de personas se dedican al trabajo doméstico remunerado, de las cuales el 93% son mujeres. El trabajo doméstico supone en promedio entre el 10,5%, según cálculos de CEPAL en base a 18 países de la región, y el 14,3%, de acuerdo con estudios de OIT en base a datos de 16 países, del empleo de las mujeres en la región, lo que significa que una parte importante de la población activa, especialmente de las mujeres, lo hace en condiciones precarias y sin acceso a la protección social. De acuerdo con OIT, los países con mayor proporción de mujeres empleadas en el servicio doméstico son Paraguay, Argentina y Brasil. Sus ingresos son iguales o inferiores al 50% del promedio de todas las personas ocupadas, a pesar de que en casi todos los países existe un salario mínimo establecido legalmente. 

De la misma fuente, más del 77,5% de las mujeres empleadas en el sector del trabajo doméstico lo hacen en condiciones de informalidad. A nivel subregional, los datos de 2018 para el Caribe marcan una informalidad muy alta en varios países (superior al 90%), que se reproduce también en Centroamérica (97,6%), y le siguen los países andinos (81,9%) y el Cono Sur (63%). Entre los países de la región con mayores niveles de formalización del empleo se encuentra Uruguay con cerca del 70% de afiliación a sistemas de pensiones. Por el contrario, entre los países con cobertura más baja (inferior al 10%) se encuentran Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Perú.  

En cuanto al peso de las personas migrantes dentro del sector de trabajo doméstico, las estimaciones de la OIT señalan que un 17,2% de las personas ocupadas como trabajadoras domésticas son migrantes, siendo un 73,4% de ellas mujeres. Por otro lado, según cálculos de la CEPAL con datos de la ronda censal 2010 para ocho países, un 63% de las personas que se desempeñaban a la fecha en el empleo doméstico eran afrodescendientes.  En muchos casos, a la discriminación que sufren estas personas por el trabajo que realizan se le agrega la discriminación por su condición de migrantes, o su característica racial y étnica. En síntesis, la población afrodescendiente e indígena se encuentra sobrrepresentada en el trabajo doméstico, reafirmando el carácter clasista y racista de un trabajo no debidamente regulado, controlado ni remunerado en el que queda mucho camino por recorrer para garantizar los derechos de las trabajadoras. 

En 2011, la OIT adoptó el Convenio núm. 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos que a la fecha ha sido ratificado por 30 países en todo el mundo, de los cuales 16 pertenecen a América Latina y el Caribe (55% del total de las ratificaciones). En este Convenio se establecen pautas para que los Estados garanticen derechos y protección social para las personas trabajadoras domésticas. Entre otras medidas, el Convenio establece que todas las trabajadoras domésticas tienen derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, y que deberían adoptarse medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de las trabajadoras domésticas (Art. 13). A su vez, prevé que se deberán adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que las trabajadoras domésticas disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social (Art. 14). 

Adicionalmente, los países de la región han impulsado diferentes normativas para garantizar el acceso a los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras domésticas. Entre ellas se destaca la Ley de Trabajo doméstico de Uruguay y Chile, el reconocimiento de iguales derechos en el código del trabajo de Ecuador, la reforma a la Constitución Federal de Brasil, y la Ley de régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares de Argentina. 

La ratificación del Convenio 189 ha llevado a varios países a impulsar reformas en la legislación laboral a fin de adecuarla a los principios que éste plantea, acercando o equiparando los derechos de las trabajadoras domésticas remuneradas (TDR) a los del resto de personas asalariadas. Algunos países habían iniciado con anterioridad un proceso de reformas para mejorar los niveles de protección laboral de estas trabajadoras. Ver más en Brief 2020, CEPAL, OIT y ONU Mujeres

Cerrando Brechas: Protección social para las mujeres en México

Para conmemorar el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, ONU Mujeres realizó una serie de entrevistas a trabajadoras y activistas en México.