Reafirmamos que los derechos específicos de las mujeres indígenas son parte de los derechos colectivos, y que tienen una dependencia y relación holística con la naturaleza. Y aspiramos que en el marco del Convenio Sobre la Diversidad Biológica tenga una aplicación justa y efectiva del Artículo 8(j) y disposiciones conexas a nivel local, nacional, regional e internacional y garantizando la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en todas las etapas y niveles de su aplicación.
Por lo expuesto, las mujeres indígenas en círculo de la palabra acordamos:
- Fortalecer los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, especialmente de las mujeres, en la conservación y restauración de la biodiversidad, promoviendo la participación plena y efectiva en la elaboración de políticas, el diseño de proyectos y la gestión de los recursos naturales. Es fundamental garantizar la tenencia y gobernanza de nuestros territorios, así como apoyar sus prácticas tradicionales de conservación, protección y restauración de la diversidad biológica que permita fortalecer sus capacidades para adaptarse a los desafíos del cambio climático.
- Es fundamental incorporar los aportes, prácticas y conocimientos de las mujeres indígenas y sus organizaciones, asegurando su participación plena en la toma de decisiones relacionadas con la gestión de la Madre Tierra. Asimismo, se debe apoyar el desarrollo de iniciativas comunitarias que promueven las mujeres indígenas, en la utilización sostenible de la biodiversidad y mejoren los medios de vida, contribuyendo así a la consecución de los objetivos del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal.
- Se debe consolidar la implementación del Protocolo de Nagoya y garantizar una participación justa y equitativa de los Pueblos Indígenas y en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados, incorporando la participación de las organizaciones de mujeres indígenas.
- Reforzar los mecanismos de participación de los Pueblos Indígenas, especialmente de las mujeres indígenas, inspirados en las experiencias exitosas del Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta entre Períodos de Sesiones sobre el Artículo 8 j). Es esencial garantizar que estos mecanismos sean inclusivos, transparentes y accesibles para todos los actores, y que promuevan la colaboración y el diálogo intercultural.
- Garantizar la protección de las defensoras y defensores indígenas de los derechos humanos ambientales, que trabajan en la defensa de la biodiversidad y los derechos de sus comunidades. Es esencial garantizar su seguridad y acceso a la justicia, y promover mecanismos de protección efectivos a nivel nacional y regional.
- Incrementar significativamente la movilización de recursos financieros nuevos y adicionales para apoyar las acciones de conservación y uso sostenible de la biodiversidad lideradas por las organizaciones de mujeres indígenas.
- Garantizar que los Estados, conforme los instrumentos internacionales que promueven y protegen los derechos de los Pueblos Indígenas, no solo deben adecuar sus marcos normativos al ser parte de estos instrumentos, sino que deben promover por medio de protocolos culturalmente pertinentes y con todas las partes involucradas la consulta para obtener el consentimiento, previo libre e informado.
- Asegurar la protección y el acceso a la justica de las mujeres indígenas que ejercen las vocerías, la representación de los pueblos como defensoras de la vida.
- Fortalecer la autonomía de las mujeres indígenas desde la integración con la naturaleza para una continuidad intergeneracional efectiva.
Estas Recomendaciones alentamos a que los Estados las incluyan en los debates de la COP 16.