¿Sabías qué…?
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A partir de la Recomendación General n°18 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) (1991) se resalta la doble marginación vivida por las mujeres y niñas con discapacidad.
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Años después, con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) fueron identificadas acciones específicas para asegurar el empoderamiento de mujeres y niñas con discapacidad.
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Recién en 2006 con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y, diez años después, más específicamente con la Observación General N° 3 sobre el artículo 6 de la CDPD es que se reconocen las múltiples discriminaciones que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, con énfasis en género y/o discapacidad.
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Con la CDPD, el reconocimiento de las mujeres y niñas con discapacidad como sujetos de derechos y agentes de participación y de cambio en todos los contextos se incorpora cada vez más en instrumentos internacionales de todos los ámbitos, desde la acción humanitaria hasta el desarrollo, comenzando por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y llegando a la Declaración conjunta de ONU Mujeres, el Comité de la CEDAW y el Comité de Expertas/os de la CDPD (2020), la que constituyó un llamado a sumar esfuerzos para asegurar que la interseccionalidad entre discapacidad y género sea sistemáticamente incluida en el trabajo de todas las instituciones y tomadoras/es de decisión.